La jubilación de la mujer, es un derecho protegido por la Constitución y por la ley. Quienes se acogen a ese derecho dejan de trabajar y bajo condiciones de tiempo de servicios y edad reciben una pensión mensual que debería permitirles vivir con dignidad.
El artículo 37 de la Constitución de la República garantiza a las personas adultas mayores el derecho a la jubilación universal, y aclara en el artículo 36 que se consideran tales, las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, en cuya calidad les garantiza también otros derechos relacionados con la salud, la remuneración, las rebajas en los servicios públicos, y privados de transporte y espectáculos, exenciones de régimen tributario, exoneración del pago de costos notariales y registrales, y el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
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