Modifican el Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por D.S. Nº 010-DE/SG, que establece las definiciones, normas y procedimientos para la Calificación y Propuesta de Ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, así como para otorgar beneficios para los “Defensores de la Patria” que Participaron como Combatientes en la Zona del Alto Cenepa
DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124,reconoce la calidad de Defensor de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador en 1995, así como a aquellos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la precitada Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG de fecha 12 de febrero de 1999, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas nombrará las comisiones de Calificación de Combatientes y Defensores de la Patria, así como de Calificación para el Ascenso, las mismas que serán presididas por el Jefe de la 1ra. División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas e integradas por oficiales representantes de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1098-2010-DE/SG de fecha 6 de octubre de 2010, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia de la citada norma, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa en el año 1995;
Que, por Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nº 244 CCFFAA/OAANN/SEC de fecha 19 de julio de 2010, se crea con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2010, la Oficina de Asuntos Nacionales (OAANN) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que por los fundamentos expuestos y con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1098-2010-DE/SG citada en el tercer considerando de la presente Resolución, resulta necesario se emita el acto administrativo correspondiente que disponga la modificación del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG de fecha 11 de febrero de 1999, en el sentido de incorporar a Oficiales de la Oficina de Asuntos Nacionales en reemplazo de Oficiales de la 1ra. División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que estando a lo opinado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, a la Resolución Ministerial Nº 1098-2010-DE/SG de fecha 6 de octubre de 2010, a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación
Modificar el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG de fecha 12 de febrero de 1999, que establece las definiciones, normas y procedimientos para la Calificación y Propuesta de Ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, así como para otorgar los beneficios por muerte, invalidez temporal y permanente para los “Defensores de la Patria”, que participaron como Combatientes en la Zona del Alto Cenepa, en los términos siguientes:
“Artículo 7º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará las siguientes Comisiones:
a. De Calificación de Combatientes y Defensores de la Patria:
- Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales del CCFFAA Presidente
- Jefe del Dpto. de Reconocimiento a los Defensores Vocal
de la Patria de la OAANN
- Un Oficial Superior representante del EP Vocal
- Un Oficial Superior representante de la MGP Vocal
- Un Oficial Superior representante de la FAP Vocal
- Un Oficial Superior representante de la PNP Vocal
- Un Oficial Superior Médico del EP Vocal
- Un Oficial de la Oficina de Asuntos Nacionales Secretario
- El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CCFFAA Asesor Legal
b. De la Calificación para el Ascenso:
- Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales del CCFFAA Presidente
- Jefe del Dpto. de Reconocimiento a los Defensores Vocal
de la Patria de la OAANN
- Un Oficial Superior representante del EP Vocal
- Un Oficial Superior representante de la MGP Vocal
- Un Oficial Superior representante de la FAP Vocal
- Un Oficial Superior representante de la PNP Vocal
- Un Oficial de la Oficina de Asuntos Nacionales Secretario
- Un Oficial Jurídico del CCFFAA Asesor Legal
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
Fuente: Normas legales 06 Sep.
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