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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Futuro del régimen CAS en debate

Se plantea establecer transitoriedad y carácter especial de contratos

Contratación del CAS es inadecuada para la administración pública

Pese a la reciente publicación del DS Nº 065-2011 que incorpora algunas mejoras al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el tema aún requiere de correcciones sustanciales a favor de los servidores de ese regimen.
La referida norma sólo ha introducido algunas modificaciones menores al reglamento del CAS (DS Nº 075-2008-PCM), siendo las principales, la regulación del derecho a la libre sindicalización y de huelga, los cuales ya habían sido ordenados por el Tribunal Constitucional (TC) a través de su jurisprudencia (STC Nº 002-2010-PI/TC).
Las demás disposiciones, en puridad, no dicen mucho, pues solo se remiten a incorporar beneficios básicos de evidente necesidad (permiso por lactancia, licencia por maternidad, paternidad y fallecimiento, entre otros), y a reiterar aspectos ya contemplados en el primigenio reglamento, como son vacaciones de 15 días, despido unilateral compensado (hasta un máximo de dos sueldos) y el carácter permanente del contrato (dice que es a plazo determinado, empero insisten en su prórroga indefinida).

Al parecer, al Gobierno saliente se le olvidó que las expectativas de los servidores CAS eran mucho mayores, así como también los cuestionamientos al mismo contrato, y quizás por ello, obvió regular la fijación de límites porcentuales o cuotas para la contratación por esta modalidad en las entidades públicas, así como la incorporación progresiva de beneficios sociales a dicho régimen, mandatos contenidos en la misma sentencia del TC, que de haberlos recogido hubieran resuelto buena parte de la problemática de esta cuestionada contratación. Es evidente que el simple ejercicio de los derechos de sindicalización o de huelga no va a contribuir en la mejora de la dignidad del trabajador CAS si es que su contrato sigue siendo eterno y ausente de beneficios.
 Si continuamos con este régimen de contratación ausente de derechos, con su necesario reencauce constitucional aplicándole correctivos básicos que lo conviertan en un verdadero régimen especial, o derogamos del todo la norma, y ponemos fin a este sistema. Las dos vías son válidas, ya que ambas apuntan a la solución del problema de fondo que es eliminar la irrazonable diferenciación que existe entre un servidor CAS y otro trabajador de cualquier régimen general, pero nos inclinamos por la primera opción.

Evaluación del CAS
El régimen del CAS debe tener necesariamente un componente de transitoriedad para que calce a la perfección con la Constitución y con el carácter especial que el mismo D. Leg. Nº 1057 le concedió, y es deber del Gobierno de turno imponerle, vía modificación legislativa, un plazo máximo de duración a dicho contrato, que en principio podría ser de dos años, luego del cual aquel servidor pueda gozar de los derechos a los que aún no accede directamente, como en los regímenes generales predominantes en la entidad pública, previa evaluación del mérito, esto en fiel armonía de la Constitución y el principio de Progresividad de los Derechos Sociales.

Se debe evitar el desorden laboral
Las propuestas expuestas son la mejor salida para los más de 125,180 trabajadores CAS existentes actualmente en el Estado, según fuentes de Essalud, ya que incorporarle a este régimen los derechos y beneficios que su ley no contempla significaría crear en los hechos un tercer régimen general, el que sumado a los dos ya existentes, más la Ley Marco del Empleo Público, generaría un mayor desorden en la política laboral pública. Por ello, conviene, más que derogar dicho régimen, convertirlo en un estatus laboral eminentemente transicional, lo que a su vez serviría para que el CAS, por fin, adquiera la condición de un verdadero régimen especial, si bien no por la naturaleza de las cosas, sino por razón de su temporalidad.

Defensa
El CAS es un tema pendiente de debate, que incluso fue obviado por el propio TC en su primigenia sentencia, mas no así por el magistrado Eto Cruz.
El juez advirtió en un valioso voto singular recaído en un nuevo proceso de inconstitucionalidad (STC Nº 0010-2010-PI/TC), de que no existe justificación constitucional alguna de parte del Estado que sustente la necesidad de la creación del CAS.
Incluso sostuvo que dicho régimen es esencialmente transitorio, es decir, un enlace entre una situación de abierta inconstitucionalidad y un régimen de plena constitucionalidad, siendo ésta su única justificación.
Fuente: El Peruano

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