Piden igual cuidado con los beneficios para evitar las liberaciones indebidas
La determinación de la pena en un fallo judicial constituye un deber constitucional de todo juez, quien está obligado a justificar, motivadamente, con absoluta claridad y rigor jurídico, la pena o sanción impuesta, con observancia de los principios rectores previstos en el Código Penal, como son la legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad.
Así lo precisa la RA Nº 311-2011-PJ que aprueba la circular referida a la correcta determinación judicial de la pena. La norma busca establecer que el juzgado detalle el procedimiento técnico y valorativo para fijar un determinado quantum punitivo, y así evitar suspicacias con la sanción.
La decisión fue asumida tras haberse verificado que los órganos jurisdiccionales, en la mayoría de los casos, no observan los criterios jurisprudenciales para definir apropiadamente el quantum punitivo, pese a la existencia del Acuerdo Plenario Nº 1-2008, que con carácter vinculante fijó los criterios para determinar la pena judicial.
En este contexto se detalla que la determinación de la pena es el procedimiento técnico y valorativo que debe seguir todo órgano jurisdiccional al momento de imponer una sanción penal, como la consecuencia jurídica que corresponde aplicar al autor o partícipe de la infracción cometida. Así, en un nivel operativo y práctico, dicha decisión tendrá lugar a través de dos etapas secuenciales.
En la primera, el juez determinará la pena básica, esto es, verificará el mínimo y máximo de la pena legal, tipo, abstracta o conminada aplicable al delito cometido. En la segunda, el juzgador individualizará la pena concreta –entre el mínimo y máximo de la pena básica–, para lo cual evaluará diferentes circunstancias especiales o específicas, comunes y/o cualificadas que están presentes en el caso penal.
Las circunstancias del delito según el Poder Judicial
La circular relativa a la correcta determinación judicial de la pena hace especial énfasis a las circunstancias del delito, es decir, aquellos factores objetivos o subjetivos que influyen en la medición de la intensidad del mismo –antijuricidad o culpabilidad–, haciéndolo más o menos grave. Su función es coadyuvar a la graduación o determinación del quantum de pena aplicable al hecho cometido.
En consecuencia, un aspecto importante en esta relación de circunstancias y determinación de la pena, corresponde a la concurrencia de sucesos en un caso penal. Esto es, cuando están presentes varias circunstancias agravantes, atenuantes o, simultáneamente, sucesos agravantes y atenuantes.
Aquí, el juez no podrá dejar de valorar la presencia de cada circunstancia concurrente, la cual, en el caso penal, debe ser evaluada en sus efectos para la configuración de la pena concreta.
Por consiguiente, a mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica también será mayor.
Mientras que, la pluralidad de circunstancias atenuantes llevará la cuantificación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena prevista para el delito cometido.
Asimismo, ante la existencia simultánea de circunstancias agravantes y atenuantes, la posibilidad cuantitativa de pena deberá reflejar un proceso de compensación entre factores de aumento y disminución de la sanción, por lo que la pena concreta puede situarse en el ámbito medio de la pena básica, refere la circular publicada por el PJ.
Los hechos
La circular detalla las circunstancias del delito. Así, serán especiales o específicas, cuando solo pueden operar con el delito al cual acompañan.
Los sucesos comunes o genéricos, son los aplicables a cualquier clase de delito. Están previstas en el artículo 46° del Código Penal, pero su aplicación está condicionada a que estas no hayan sido valoradas como circunstancias especiales o específicas.
La concurrencia simultánea de sucesos tendrá efectividad en la determinación de la pena concreta cuando todas las circunstancias concurrentes sean compatibles entre sí.
Las circunstancias cualificadas, que si bien pueden operar también con cualquier delito, como es el caso del artículo 46-A del Código Penal, son las que disponen la configuración de un nuevo extremo máximo de pena y que será el límite fijado para dicho tipo de agravante: "un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido".
Fuente : El Peruano 06 Sep
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