PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29714
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTA PATRIAS Y NAVIDAD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Modifícase el artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
“Artículo 4. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
Inclúyanse dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República.
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