DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE MINERÍA ILEGAL
Artículo 1. Disposición autoritativa general
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de ciento veinte (120) días calendario sobre las materias especificadas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
La delegación a la que se refi ere el artículo 1 de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:
1. Interdicción de la minería ilegal, en relación a:
a. Uso y ocupación del ámbito geográfi co nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros.
b. Regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas.
a. Nuevo marco legal sustantivo y procesal para la persecución penal contra quienes, realizando actividades de minería ilegal, afecten el medio ambiente o se encuentren incursos en actividades criminales de grave afectación social.
b. Investigación, procesamiento y sanción de personas vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado vinculados a la minería ilegal, mediante la modificación de la normativa sobre las funciones y competencias de la Policía Nacional del Perú y normativa procesal penal.
c. Modificación de la legislación que regula el proceso de pérdida de dominio para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, fortalecer la investigación y procedimiento, así como perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administración.
d. Regulación de la distribución, transporte, posesión y comercialización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.
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