Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990
DECRETO SUPREMO
N° 218-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley;
Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un (01) año;
Que, asimismo, la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un (01) año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú;
Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional;
Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 se emitieron los Decretos Supremos N° 121-2004-EF, 108-2005-EF, 168-2005-EF, 188-2006-EF, 101-2007-EF y 205-2007-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados;
Que, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas de la ONP;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y a Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Excepción en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990
1.1 Autorícese excepcionalmente a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2011, para aquellos beneficiarios registrados hasta el mes de octubre de 2011 y que tengan saldo de devengados pendientes a la fecha de emisión de la presente norma.
1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo
La presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas para la ONP en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, y sus modificaciones, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Repúblia
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
724888-2
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