Análisis legal que hace la revista judicial de Ecuador de "Bienes prohibidos de compraventa"
. El Código Civil en relación a los bienes prohibidos de compraventa; conforme señala la abogada Marlene Bermeo, en su tesis de abogacia, el Art. 1749 del Código Civil señala, Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por la ley; de los cual se desprende que existen cuya enajenación está prohibida, como por ejemplo aquellos que son para el uso y aprovechamiento de toda la humanidad.
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