Análisis legal que hace tu revista jurídica sobre "De la consulta tributaria"
. De conformidad a lo que estipula el Art. 135 del Código Tributario podrían presentar Consultas:
- Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo;
- Los sujetos que tengan interés propio y directo sobre el régimen jurídico tributario que corresponda a actividades económicas por iniciarse.
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