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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Es importante atender los nuevos derechos y obligaciones de consumidores y proveedores

Desde mañana entrará en vigencia el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que contiene los derechos y obligaciones de todos los que intervienen en el mercado, ya sean consumidores y proveedores, así como el rol del Indecopi como entidad nacional que vela por la protección de los derechos del consumidor, de acuerdo a la Ley Nº 29571.

El texto legal, de esa forma reconoce a los consumidores, brindándoles nuevos derechos que deben ser respetados. Entre ellos, a la protección eficaz ante productos o servicios que puedan representar riesgo o peligro para su vida, salud e integridad física; el acceso a información oportuna, veraz, suficiente, relevante y accesible a los productos o servicios en el mercado.

Igualmente, a la protección contra las cláusulas abusivas en un contrato de compra y venta, y de métodos comerciales que les obligan a asumir condiciones no pactadas o realizar pagos por productos o servicios no solicitados; y, a ser tratado de forma justa y equitativa.
Otros beneficios son la reparación o reposición del producto, la nueva ejecución del servicio o devolución de lo pagado; el contar con procedimientos eficaces para defender los derechos; a la reparación e indemnización por daños y perjuicios.

También se incluye el derecho del consumidor para realizar pagos anticipados y/o prepagar las deudas por operaciones de crédito. “Esto significa la reducción de intereses y las liquidaciones de gastos y comisiones, de acuerdo a lo pactado”, dijo el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Excepciones
El Código empezará a regir desde mañana, a excepción de los capítulos sobre arbitraje
de consumo, registro de infracciones y sanciones, y el Libro de Reclamaciones, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días.

En cuanto al procedimiento sumarísimo que aplicará el Indecopi para atender los reclamos de menor cuantía (hasta 3 UIT) se concede un plazo de 60 días para su respectiva reglamentación.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha:01/10/2010

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