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Empleadores deben acatarla cuando un magistrado lo mande
Recomendaciones a tener en cuenta para evitar sanciones

Las empresas comúnmente reciben notificaciones judiciales por medio de las cuales se les ordena practicar determinadas retenciones por concepto de alimentos sobre las remuneraciones de sus trabajadores.

Dado que los empleadores están legalmente obligados a ello, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente Informativo electrónico REM Laboral Informa considera que debe otorgarse una adecuada interpretación a este mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso.

Sobre todo porque esto último puede acarrear a las empresas desde una sanción económica impuesta por el juzgado correspondiente hasta un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.

Recomendaciones
Dicho bufete en su citado informativo sugiere por tanto a las empresas tener en cuenta lo siguiente:
a) Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial emitido por el juzgado respectivo.
b) Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador por concepto de alimentos.
c) Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al juzgado correspondiente la aclaración respectiva, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención.
d) Dentro del plazo concedido por el juzgado pertinente para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención.
e) Es necesario informar al respectivo juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) elegido por el trabajador, para que sea el propio juzgado quien se encargue de notificarlo con la retención ordenada.

Fuente: El Peruano
Fecha:07/10/2010

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