Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM
(Publicado el 25/03/2007)
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso h) del artículo 16º de la Ley N º 28175 - Ley Marco del Empleo Público, todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declaró el año 2007 como el "Año del Deber Ciudadano", con la finalidad de impulsar y fortalecer la cultura del deber ciudadano, que lleva implícito el respeto a los valores del respeto y la puntualidad;
Que, la puntualidad constituye una cualidad o virtud cívica que consiste en el cuidado en llegar a un lugar o partir de él a la hora apropiada o establecida, a efecto de aprovechar con eficiencia, calidad y responsabilidad el tiempo, en consideración y respeto hacia los demás;
Que, por ello, deben aprobarse medidas que coadyuven a lograr que la puntualidad constituya una práctica habitual en el aparato estatal, para así mejorar la atención a los ciudadanos que recurren a las diferentes instituciones de la Administración Pública ;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Artículo 1º.- De la puntualidad
Promuévase en todas las entidades de la Administración Pública , la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad.
Artículo 2º.- Del personal del empleo público
Todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida.
El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- De la hora de inicio de la atención al público
La atención al público en todas las entidades de la Administración Pública comenzará de manera puntual y sin dilación alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atención al público establecidos.
La hora de inicio y término de las citas y audiencias concedidas por funcionarios, empleados de confianza y servidores que atienden al público deberá constar en un lugar visible, a efecto de evitar el congestionamiento y la pérdida de tiempo.
Artículo 4º.- De las infracciones y sanciones
Las entidades de la Administración Pública , con la colaboración de los órganos de control institucional, velarán por el cabal cumplimiento de los horarios de atención al público mediante un adecuado sistema de control.
La infracción a las normas internas relativas a la puntualidad conlleva la imposición de sanciones administrativas, conforme a ley.
Artículo 5º.- De las celebraciones institucionales
Toda celebración que se realice en las diversas entidades del Estado sea por el día institucional o con motivo de cualquier otra festividad, será realizada fuera del horario normal de labores y atención al público.
Artículo 6º.- De las Defensorías
Las entidades de la Administración Pública pondrán a disposición de los administrados una Oficina o Área de Defensoría de la Puntualidad , la misma que recibirá las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad, debiendo canalizarlas al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 7º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil siete.
Presidente Constitucional de
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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