Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662
Asuntos No contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante
Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:
1. Rectificación de partidas;
2. Adopción de personas capaces;
3. Patrimonio familiar;
4. Inventarios;
5. Comprobación de Testamentos;
6. Sucesión intestada
Competencia y Proceso Judicial.- Es competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado; sujetándose los
procesos a las normas del Código Procesal Civil.
Actuación Notarial.- La actuación notarial en los asuntos señalados en el artículo 1o, se sujeta a las normas
que establece la presente ley, y supletoriamente a la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil. Sólo podrán intervenir en procesos no contenciosos, los notarios que posean título de abogado.
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