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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 024-2009-ANSC-PE
Lima, 23 JUL 2009

Visto; el Informe Nº 015-2009/ANASC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, corno Organismo Técnica Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, a de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicas;

Que, de otro lado, el articulo 7º del Decreto Legislativo N° 1024 dispone que los postulantes incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a la entidades públicas que los soliciten dentro del régimen laboral establecido de la citada norma;

Que, para tal efecto, es pertinente indicar que conforme al artículo 14e del Decreto Legislativo Nº 1024, SERVIR se encuentra facultada para formar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, asumiendo la responsabilidad de gestionar la asignación de los Gerentes Públicos en las entidades que lo requieran; así como, diseñar, organizar y ejecutar los concursos de selección de Gerentes Públicos;

Que, el artículo 13º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM dispone que cuando con posterioridad la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiera aplazar al Gerente originalmente asignado o ante un nuevo requerimiento aceptado por SERVIR, se elevará nl Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para esta elección se seguirá un proceso abreviado;

Que, sobre el particular, el artÍculo 14º del mencionado Reglamento dispone que SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y previo acuerdo del Consejo Directivo, aprobará la directiva que regule el proceso abreviado;

Que, en el marco de las competencias contenidas en los literales e) y n) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Fundares de la Autoridad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos ha elaborado el documento del visto, en virtud del cual se propone la Directiva que regula el proceso abreviada aplicable a gerentes públicos en situación de disponibilidad;

Que, conforme a lo prescrito en el articulo 14º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicas aprobado mediante Decreto Supremo N 030-2009-PCM, el Consejo Directivo en sesión N° 27 de fecha 23 de julio de 2009, ha aprobado, con el Acuerdo Nº 056-2009-ANSC-CD, los lineamientos que regulan el proceso abreviado aplicable a gerentes públicos en situación de disponibilidad, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;

De conformidad con el literal a) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicas en situación de disponibilidad, a misma que forma parte de la presente Resolución.

Articulo Segundo.- La vigencia de la presente Directiva operará desde la aprobación de la presente Resolución.

Articulo Tercero.- Publicar el contenido de la Directiva aprobada en el artículo primero precedente, en el portal institucional: www.servir.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA Nº 005-2009-ANSC/GDCGP
DIRECTIVA QUE REGULA El. PROCESO ABREVIADO APLICABLE A GERENTES PUBLICOS EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD

1. OBJETO
Regular el proceso abreviado para a asignación de Gerentes Públicos en situación de disponibilidad a cargos de destino.

2. BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos,

3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, así como los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad.

4. FINALIDAD
Dictar disposiciones que regulen el Proceso Abreviado a que se refiere los artículos 13º y 14º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos para la elección de Gerentes Públicos en situación de disponibilidad y su asignación a cargos de destino.

5. DISPOSICIONES GENERALES


5.1 Inicio del proceso Abreviado. El Proceso Abreviado se iniciará con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, en las siguientes situaciones:
5.1.1 Cuando exista un requerimiento de reemplazo de un Gerente Público originalmente asignado;
5.1.2 Ante un nuevo requerimiento aceptado por SERVIR; y/o,
5.1.3 Cuando la asignación dispuesta por SERVIR no se haya hecho efectiva por razones ajenas no imputables a ésta.

5.2 Código de Gerentes Públicos. Los profesionales que se incorporen al Cuerpo de Gerentes Públicos recibirán un código de identificación que será fijado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y que se utilizará durante el Proceso Abreviado.

5.3 Catálogo por Puestos Tipo. Los Gerentes Públicos que se encuentran en situación de disponibilidad serán catalogados de acuerdo con los puestos tipo de las ternas o duplas en que participaron durante el Curso de Introducción, así como según los puestos tipo del mismo grupo ocupacional, en la medida que se ajusten al perfil específico correspondiente, conforme a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.

5.4 Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. La Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante informe indicará los cargos requeridos por las entidades receptoras, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dicho puesto tipo.

5.5 Propuesta de candidatos por parte de un Comité. Se constituirá un comité integrado por tres Gerentes de SERVIR, como miembros titulares y sus respectivos suplentes, los mismos que podrán ser Jefes de Oficina. Presidirá el comité el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos o en su defecto, el Gerente General correspondiéndole convocar a los Gerentes o Jefes de Oficina, según su disponibilidad, que integren dicho Comité.
Considerando lo dispuesto en el numeral 5.4 precedente, las características del cargo requerido y el perfil de los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dicho puesto tipo, el referido Comité efectuará la propuesta de candidato o candidatos que considere idóneos para desempeñar él cargo.
 
5.6 Entrevista por parte del Consejo Directivo. El candidato o candidatos propuestos por el Comité serán entrevistados, en forma presencial o virtual a través de medios electrónicos o telemáticos que permitan la comunicación a distancia, por el Consejo Directivo o por comités evaluadores constituidos por el Gerente General en calidad de secretario y/o dos o tres miembros del Consejo Directivo.
Se entiende cumplido el requisito de la entrevista cuando medie seis (06) meses o menos con la última entrevista realizada por el Consejo Directivo para la incorporación del Gerente Público o por un proceso abreviado anterior.

5.7 Aprobación por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo aprobará la asignación del Gerente Público al cargo de destino solicitado.

5.8 Declinación de aceptación de asignación. Los Gerentes Públicos desde su incorporación en el Cuerpo de Gerentes Públicos, pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024.

5.9 Medidas y Disposiciones complementarias. La Presidencia Ejecutiva, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, queda autorizada a adoptar o dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la implementación del presente proceso abreviado para la asignación de Gerentes Públicos en situación de disponibilidad a cargos de destino.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La presente Directiva se publicará en el portal institucional de SERVIR. Entra en vigencia a partir del día de su aprobación.
Julio de 2009.

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