APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS CREADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024
DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-PCM
(Publicado el 17/5/2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 fue creado el Cuerpo de Gerentes Públicos con la finalidad de incorporar profesionales altamente capaces al Sector Público, los que deben ser seleccionados en procesos competitivos y transparentes;
Que, por disposición del artículo 7º del mencionado Decreto Legislativo, los profesionales incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos estarán sujetos a un régimen laboral especial;
Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, las normas reglamentarias deben ser aprobadas por Decreto refrendado por el Presidente del Consejo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el informe técnico correspondiente para el proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1024;
DECRETA
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento
Apruébese el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El reglamento aprobado por el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil: www.servir.gob.pe.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PUBLICOS CREADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar el Régimen Laboral Especial de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024.
2.1 Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicas.
2.2 Autoridad: Autoridad Nacional del Servicio Civil entidad rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos creada y regulada por el Decreto Legislativo Nº 1023.
2.3 Proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos: Este proceso consta de las siguientes etapas eliminatorias:
* Selección inicial a cargo do la Autoridad o de una entidad especializada en selección de cargos ejecutivos o profesionales; y
* Curso de introducción
2.4 Curso da Introducción: última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación, los postulantes deberán aprobar los talleres y la entreviste por parte del Consejo Directivo da la Autoridad
2.5 Acreditación: Constancia que otorga a Autoridad a los candidatos que han aprobado los talleres del Curso de Introducción. Entre ellos el Consejo Directivo de la Autoridad elige al candidato que será Incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tiene un año de validez.
2.6 Gerente Público: Profesional que se ha incorporado al Cuerpo de Gerente, Públicos en proceso de selección competitivo y transparente, con la aprobación satisfactoria del turno de Introducción. La Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el Ingreso automático al Régimen Laboral Especial.
2.7 Régimen Laboral Especial: Es el régimen laboral creado por el Decreto Legislativo N° 1024 aplicable a los Gerentes Públicos desde a fecha en que asume su primer cargo a una Entidad Receptora.
2.8 Entidad Receptora: Entidad de la administración pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos locales comprendidas en el artículo de la Ley Nº 28175. Ley Marco del Empleo Público, que a su solicitud ha obtenido de la Autoridad la asignación de un Gerente Público para que preste sus servicios en un cargo de dirección o de gerencia de mando medio.
2.9 Convenio de Asignación: Acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación.
210 Periodo de Asignación: Tiempo durante el cual el Gerente Público presta sus servicios a La Entidad Receptora.
211. Período de Disponibilidad: Tiempo durante el cual el Gerente Público no está asignado a una Entidad Receptora.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen para la Autoridad, las Entidades Receptaras, los Gerentes Públicos y personas naturales y jurídicas que les resulten aplicables.
TITULO I
DEL INGRESO AL CUERPO DE GERENTES
PUBLICOS Y AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
DEL INGRESO AL CUERPO DE GERENTES
PUBLICOS Y AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Artículo 4º.- Concursos Nacionales
La selección de los postulantes para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos será en procesos a nivel nacional, que incluirán la verificación de los requisitos señalados en el artículo 5º de esta norma, la evaluación de los aspectos señalados en el artículo 4º del Decreto Legislativo, los factores de mérito, las competencias requeridas para cada caso los demás requisitos que señala el Decreto Legislativo y la presente norma.
Articulo 5º.- Requisitos para postular
Para participar en los concursos nacionales con el objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo.
La experiencia profesional mínima requerida a los Gerentes Públicos no será inferior a cinco (5) años de los cuales por lo menos dos (2) años, continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servidos al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. La Autoridad podrá establecer para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años adicionales de experiencia mínima requerida.
La experiencia profesional mínima requerida a los Gerentes Públicos no será inferior a cinco (5) años de los cuales por lo menos dos (2) años, continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servidos al Estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. La Autoridad podrá establecer para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años adicionales de experiencia mínima requerida.
Asimismo, la Autoridad establecerá, previa a la convocatoria, requisitos adicionales generales y/o especificos, de acuerdo con los perfiles requeridos para cada proceso.
Articulo 6º.- Difusión de las convocatorias
Los concursos nacionales para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se divulgan mediante avisos publicados en el diario oficial El Peruano, así como en diarios de circulación nacional. Asimismo estos concursos serán difundidos en el portal Institucional de la Autoridad.
Articulo 7.- Acreditación
Los candidatos que aprueben los talleres del Curso de Introducción serán acreditados por la Autoridad como elegibles a ‘ser Incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tendrá la validez de un año.
Articulo 8°.- Incorporación al Cuerpo do Gerentes Públicos
Los candidatos que hubieron aprobado el Curso de Introducción, y por tanto, el proceso de selección serán Incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que las soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el presente reglamento y disposiciones complementarlas que emita la Autoridad.
La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el Ingreso automático al Régimen Laboral Especial.
La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos no supone el Ingreso automático al Régimen Laboral Especial.
Articulo 9º.- Prescindencia de autorización
Los candidatos acreditados que no han sido Incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, no requerirán informar a la Autoridad ni recabar autorización alguna de ella para desempeñar labores o prestar servidos a entidades públicas o privadas.
Articulo 10º- Incorporación al Régimen Laboral Especial
El Gerente Público se incorpora al Régimen Laboral Especial en la fecha en que asume su primer caso en una Entidad Receptora. Es asignado para ocupar cargos de dirección o de gerencia de mando medio, definidos como tales por la Autoridad. En caso que Sea asignada para desempeñar un cargo de confianza a que se refiere el articulo 4º, Inciso 2) de a Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Publico, la condición de confianza del. cargo se suspenderá durante el Período de asignación.
El periodo de prueba del Gerente Público en una Entidad Receptora es de tres (03) meses.
En el caso de los profesionales que al momento de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos se encontraban sujetos a un régimen de carrera de la administración pública con carácter permanente o tenían vinculo laboral con una entidad o empresa pública bajo el régimen laboral de la actividad privada, conservarán la opción de retomar su plaza y régimen de origen dentro del año de su incorporación al régimen especial, debiendo dar un preaviso de treinta (30) días calendarios, el mismo que puede ser exonerado por la Entidad Receptora. Vencido el plazo sin que el Gerente Público haya hecho uso de su opción de retomo a la plaza y régimen de origen, se extinguirá de manera automática su vinculo con dicha entidad o empresa pública de origen.
Los profesionales referidos en el párrafo anterior que opten por permanecer en el Régimen Laboral Especial deberán recibir su liquidación de beneficios sociales conforme a las reglas que rigen el régimen laboral de la entidad de origen y con cargo a ésta. En este caso no podrá tomarse como base para el cómputo de sus beneficios sociales, la remuneración ni el período correspondiente al Régimen Laboral Especial
TITULO II
DE LA ASIGNACIÓN DE LOS GERENTES PÚBLICOS
DE LA ASIGNACIÓN DE LOS GERENTES PÚBLICOS
Articulo 11°.- Cargos de Destino
La Autoridad definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos en amparo de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo.
Articulo 12º.- Asignación como resultado de proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos
Los candidatos que se hubieren incorporado el Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes.
El convenio de asignación define las funciones y responsabilidades del cargo y fija los términos y condiciones en los que se desarrollarán los servicios del Gerente Público asignado a la Entidad Receptora, Incluyendo las indicadores de desempeño y objetivos específicos o metas.
Articulo 13º.- Asignación posterior a un proceso del incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos
Cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado por haber quedado vacante el cargo o ante un nuevo requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos. Para esta elección se seguirá el proceso abreviado a que alude el artículo siguiente.
Si no existiera en el Cuerpo de Gerentes Públicos profesionales disponibles con el perfil requerido, se elevará al Consejo Directivo de la Autoridad una propuesta de candidatos elegidos entre los acreditados a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento. Para esta elección se seguirá el proceso abreviado a que alude el articulo siguiente.
En caso que no existiera ente los candidatos acreditadas, personas, con el perfil requerido, deberá efectuarse un nuevo proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos.
Articulo 14º.-Proceso Abreviado
El proceso abreviado a que se refiere el articulo anterior será regulado por la Autoridad mediante una Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, y deberá contar como mínimo con:
a) Informe de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.
b) Propuesta de candidatos por parle de un Comité constituido por Gerentes de la Autoridad.
c) Entrevista por parte del Consejo Directivo.
d) Aprobación por el Consejo Directivo.
TITULO III
DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Articulo 15º.- Vínculo Laboral Especial
Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume cargo para el que ha sido asignado con las formalidades requeridas para la Entidad Receptora, se inicia su vinculo laborar especial con dicha Entidad.
Durante el Período de Asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad.
Asimismo, el Gerente Público se encuentra sujeta a la evaluación de la Autoridad que supervise su capacidad y competencia gerencial.
Articulo 16º.- Conclusión del Vínculo Laboral Especial con la Entidad Receptora
Terminado el periodo de Asignación del Gerente Público concluye su vinculo laboral especial con la Entidad Receptora, debiendo recibir la liquidación de beneficios sociales de parte de ésta con el complemento que le corresponda de la Autoridad, de ser el caso. La liquidación de los beneficios sociales deberá realizarse en el marco de lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo.
Artículo 17º.- Vinculo Laboral Especial con la Autoridad
Una vez que el Gerente Público pase por primera vez al periodo de disponibilidad con remuneración a que se refiere el articulo 9 del Decreto Legislativo, se inicia su vínculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta.
Durante el periodo de disponibilidad sin remuneración queda suspendida la relación laboral del Gerente Público con la Autoridad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Autoridad señaladas en el articulo 21 del presente reglamento. Asimismo. continúa suspendida en el caso de reasignación a una Entidad Receptora.
La situación de disponibilidad sin remuneración tiene una duración máxima de doce (12) meses consecutivos al cabo de los cuales se produce la exclusión automática del Cuerpo de Gerentes Públicos.
Articulo 18º.- Beneficios del Régimen Laboral Especial
18.1 Remuneración: Percibirán las remuneraciones que correspondan de acuerdo a la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial, que se aprobará, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto Legislativo, por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad.
Las remuneraciones de las Gerentes Públicos serán solventadas de manera compartida ante la Entidad Receptora y la Autoridad. Las Entidades Receptoras pagarán las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupan o cargos que desempeñen los Gerentes Públicos y, de Ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la Suma que corresponda a cada Gerente Público según la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial.
En los casos de las entidades que otorgan incentivas a beneficios económicos de naturaleza no remunerativa, tales como: CAFAE, incentivos a la productividad - o similares a sus trabajadores, éstos no servirán de base de calculo para algún beneficio, contribución o impuesto a cargo del trabajador o carga del empleador.
18.2 Descanso vacacional: Se adquiere el derecho a gozar de descanso físico anual remunerado transcurrido un año completo de servidos. El descanso físico anual remunerado es de quince (15) días calendario, salvo acumulación convencional. No podrán ser acumuladas más de dos descansos físicos consecutivos adquiridos, bajo responsabilidad de la Entidad-Receptora. Por acuerdo entre las partos podrá fraccionaran el descanso físico, en tiempos no menores de cinco (05) días consecutivos Incluidos sábados y domingos.
Pasa efectos del cálculo del pago de la remuneración vacacional del Gerente Público en periodo de disponibilidad con remuneración, se tomará como base la remuneración promedio que haya percibido en los últimos seis (O6) meses bajo subordinación de la Autoridad.
18.3 Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general por las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos, sin que les resulte aplicable la limitación de la jornada máxima y sin generar horas extraordinarias, en atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan los Gerentes Públicos.
18.4 Seguridad Social en salud y pensionas: Los Garantes Publico. son afiliados regulares y están comprendidos en la Ley N 2790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias modificatorias.
- En materia de pensiones son considerados como afiliados obligatorios del régimen regulado por el Decreto Ley N 19990 o por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05497-EF, de acuerdo a la opción del Gerente Público, conforme con las normas de la materia. –
18.5 Gastos por traslado, El Gerente Público recibirá de la Autoridad, con cargo a su presupuesto institucional, un único pago, par traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala aprobada por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho pago no tiene naturaleza remunerativa, pensionada ni servirá de base de cálculo para cualquier otro beneficio o asignación de toda índole, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Dicho pago deberá ser devuelto por el Gerente Publico en caso que renuncie dentro del primer año del periodo de Asignación, con cargo a su liquidación.
18.6 Compensación por tiempo de servicios se aplica lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, sus normas modificatorias y reglamentarias.
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, son remuneraciones computables para efectos de la compensación por tiempo de servicios la remuneración básica y todos tos conceptos remunerativos que regularmente perciba el Gerente Público como contraprestación de su labor incluyendo la remuneración que es complementada por la Autoridad.
Al finalizar cada período de. asignación, la entidad de destino efectuare la liquidación y abono de la Compensación por Tiempo de Servicios y demás beneficios sociales.
La Compensación por Tiempo de Servicios y demás beneficios sociales, correspondientes a los periodos de disponibilidad con remuneración, serán acumulados y abonados por la Autoridad una vez que el Gerente Público deje el Cuerpo de Gerentes Públicos.
18.7 Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada a su elección, con cargo a las recursos de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales investigaciones congresales policiales y del Ministerio Publico, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos. aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación. Si al finalizar el proceso, se demostrará responsabilidad a cargo del Gerente, éste deberá reembolsar el monto abonada por concepto de honorarios profesionales de le asesoría especializada.
Para la cobertura de las contingencias derivadas de los procesos antes mencionados, la Autoridad podrá contratar una pólíza de seguro.
La Autoridad dictará las medidas complementadas para la regulación de esto beneficio.
La Autoridad dictará las medidas complementadas para la regulación de esto beneficio.
18.8 Remuneración, durante el período de disponibilidad: El Gerente Público que se encuentre en proceso de recolocación luego de concluídos sus servidos en la Entidad Receptora, percibirá durante dos meses la remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Ingreso mensual percibido durante el último año de Asignación deducida la bonificación por cambio de residencia, de ser el caso, la misma que será de cargo de la Autoridad. No se encuentra en este supuesto el Gerente Público que haya concluido su vinculo laboral con una entidad Receptora como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria firme.
Articulo 19º.- Pago de remuneraciones, beneficios y contribuciones
La Autoridad complementará el pago de los ingresos. contribución a la seguridad social en salud, compensación por tiempo de servicios y otros que correspondan al Gerente Público.
La Entidad Receptora efectuará el pago completo y oportuno de los conceptos, remunerativos, no remunerativos beneficios, y otros conceptos monetarios previstos en el Régimen Laboral Especial, así como las contribuciones a la seguridad social en salud y toda obligación que le corresponda como Empleador. La Entidad Receptora reportará a la Autoridad los pagos correspondientes que realice a los Gerentes Públicos. La Autoridad establecerá la periodicidad de la entrega da dicha Información, la misma que se señalará en el Convenio de Asignación. El órgano de control institucional de la Entidad Receptora velara Por el estricto cumplimiento de estas obligaciones.
Articulo 20º.- Obligaciones de los Gerentes Públicos
20.1 Asumir las atribuciones del cargo que desempeña y comprometerse con, los objetivos de la Entidad Receptora;
20.2 Desempañar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para Iograr las metas pactadas para el periodo dentro de tas circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello a la Autoridad.
20.3 Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia;
20.4 Informar oportunamente a las superiores jerárquicos y a la Autoridad de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecta el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas
20.5 Transmitir conocimientos al personal a su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil;
20.6 Cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;
20.7 Desempeñar sus funciones a tiempo completo, pudiendo ejercer la docencia, siempre que ésta no afecte el normal desempeño de sus funciones; y.
20.8 Las demás que se encuentren previstas en la normativa vigente o que sean inherentes al ejercicio del cargo al cual ha sido asignado.
Articulo 21º.- Ejercicio de la potestad disciplinarla
Durante el Periodo de Asignación la Entidad Receptora ejercerá te potestad disciplinaria respecto del Gerente Público. Pera estos efectos, las infracciones y sanciones serán las establecidas en el régimen legal aplicable al cargo que desempeña cada Gerente Público en la Entidad Receptora.
La Entidad Receptora está obligada a Informar a la Autoridad acerca de las Infracciones y sanciones y todo hecho relacionado al comportamiento del Gerente Público que sea relevante.
Los casos de aplicación de sanciones que impliquen prescindir. en forma temporal a definitiva, da los servicios del Gerente Pública, tales como suspensión, cese temporal, cese, destitución o despido, sólo proceden respecto de causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética. En estos casos, el Gerente Público puede impugnar la imposición de la sanción ante el Tribunal del Servicio Civil.
La Entidad Receptora no podrá hacer efectiva la imposición de la sanción hasta que quede firme, sea porque no es impugnada o porque queda confirmada por el Tribunal del Servicio Civil,
Son formalidades no trascendentes para los efectos del artículo 12º del Decreto Legislativo, entre otras, la infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare a los administrados; la omisión de documentación no esencial; o cuando se concluye de cualquIer otro modo que al acto hubiese tenido el mismo contenido esencial.
Asimismo, la decisión discrecional referida en el mismo articulo 12º precitado, es aquella decisión de gestión adoptada por el Gerente Público en el ejercido de sus funciones, con arreglo al marco legal vigente.
Durante el periodo de disponibilidad, la potestad disciplinaria corresponde únicamente a la Autoridad, sin perjuicio del derecho de impugnación ante el Tribunal del Servicio Civil.
TITULO IV
DE LA IMPUGNACIÓN
Articulo 22º.- Recurso de Reconsideración
Los postulantes ante un proceso de selección, una vez concluido éste, tendrán derecho a presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Autoridad cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo para presentar este recurso será da ocho (8) días hábiles desde que los resultados del proceso se publican en el diado oficial El Peruano.
El Consejo Directivo deberá resolver dichos recursos en un plazo no mayor a quince (15).días hábiles.
Con la decisión del Consejo Directivo se agote la vía administrativa.
La interposición de este recurso no suspende la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos ni la asignación del Gerente a la Entidad Receptora.
La interposición de este recurso no suspende la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos ni la asignación del Gerente a la Entidad Receptora.
El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición, no impide la interposición de una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial conforme a las normas de la materia.
Articulo 23º.- Plazo de caducidad
Una vez vencido el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa se perderá el derecho a articular la demanda quedando firmo el proceso de selección.
TITULOV
DE LA SUSPENSIÓN Y FIN DE OBLIGACIONES
DE LA SUSPENSIÓN Y FIN DE OBLIGACIONES
Articulo 24.- Suspensión de la relación laboral del Gerente Público
Son casos de suspensión de la relación laboral del Gerente Público los regulados en la normativa aplicable al cargo que desempeña, Incluyendo el periodo de disponibilidad sin remuneración.
Articulo 25.- Término de la Asignación antes del plazo del contrato
Durante el Período de Asignación, la Entidad Receptora puede concluir los servicios del Gerente Público antes del plazo establecido sólo por causales relacionadas al rendimiento deficiente, incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones y por infracción grave a las normas a que se refiere la Ley de Código de Etica de la Función Pública.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de la Entidad Receptora de concluir con los procedimientos para la determinación de les infracciones cometidos por el Gerente Público y la posibilidad de éste de apelar dicha decisión ante el Tribunal del Servido Civil, la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del Gerente Publico en coordinación con la Entidad Receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un nuevo Gerente Publico a la Entidad Receptora.- En este caso el Gerente Público ingresa al régimen de disponibilidad con remuneración.
Articulo 26º .- Régimen durante el periodo de disponibilidad con remuneración
Durante el periodo de disponibilidad con remuneración previsto en el numeral 18.8 del artículo 18º del presente reglamento, el Gerente Público desempeñar las funciones que le encargue la autoridad, las que deberán ser compatibles con su perfil profesional aun cuando no correspondan a las actividades propias del último cargo desempeñado.
Articulo 27º.- Incompatibilidades y prohibiciones para Gerentes Públicos
Durante el periodo do disponibilidad sin remuneración conforme a ‘lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Legislativo, el Gerente Público podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual, sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones siguientes:
a) Divulgar la Información reservada, privilegiada o relevante a la que haya tenido acceso durante el ejercicio del cargo como Gerente Público o de las tareas encomendadas por la Autoridad durante el período de disponibilidad con retribución. Esta prohibición se mantiene de manera permanente.
b) Intervenir como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, gestor de intereses, árbitro o perito de particulares en:
1) Procesos judiciales, arbitrales o de conciliación en los que la Entidad Receptora o la Autoridad tiene interés o es parte litigante.
2) Procesos administrativos, judiciales, arbitrales o de conciliación u otros asuntos o negocios específicos en los que el Gerente Público haya tenido decisión, opinión o participación directa, durante el ejercicio en la Entidad Receptora. – Estas incompatibilidades, se mantienen durante el año posterior al ejercicio del cargo.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es de aplicación a los Gerentes Públicos las disposiciones do la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así corno de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento.
Articulo 28º .- Supuestos de extinción del vinculo laboral con la Entidad Receptora
Se extingue el vinculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, en los siguientes casos:
Se extingue el vinculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncie durante el Periodo de Asignación ante la Entidad Receptora, con conocimiento de la Autoridad
c) Por Invalidez absoluta permanente sobreviniente a la techa de asunción del cargo;
d) Por Inhabilitación sobreviniente a la fecha de asunción del cargo;
e) Por prescindir de sus servicios, únicamente por las siguientes causales, las mismas que deben contar con el debido sustento y constar en resolución firme, sea porque no han sido Impugnadas o porque son confirmadas por el Tribunal del Servicio Civil:
1) Rendimiento deficiente.
2) Falta disciplinaria muy grave.
3) Incumplimiento Sustancial y grave de sus obligaciones
4) Infracción grave a las normas a que se refiere le Ley del Código de Ética de la Función Pública.
f) Jubilación Forzosa por limite de edad, que da lugar al cese automático al cumplir setenta (70) años de edad.
g) Por habar sido excluido del Cuerpo de Gerentes Públicos.
Artículo 29º.-Supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos
El Gerente Público deja de pertenecer Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes casos:
El Gerente Público deja de pertenecer Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncie ante la Autoridad.
c) Por mutuo acuerdo entre el Gerente Publico la Autoridad.
d) Por Incorporación del Gerente publico como funcionario permanente de la Entidad Receptora adaptándose al régimen legal de ésta.
e) Por invalidez absoluta permanente sobreviniente a la fecha de Incorporación al Cuerpo de Gerentes.
f) Por retorno a su plaza y su régimen de origen, dentro del primer año de su incorporación al Régimen Laboral Espacial, en el caso de quienes con anterioridad a su incorporación estuvieran sujetos a un régimen de Carrera con carácter permanente o tuvieran vinculo laboral con una entidad o empresa pública bajo el régimen laboral de a actividad privada.
g) Por inhabilitación sobreviniente a la fecha de incorporación al Cuerpo de Geranios Públicos.
h) Por vencimiento del plazo máximo de doce (12) meses Consecutivos en situación de disponibilidad ah, remuneración sin haber sida asignado a una Entidad receptora. –
l) Por negarse por segunda vez a ser asignado a un - cargo determinado por la Autoridad.
j) Por incumplir en dos evaluaciones con el cincuenta por ciento de sus motas establecidas en el Convenio de Asignación, por causas Imputables al Gerente Publico
k) Por sanción impuesta por la Entidad Receptora que consista en suspensión o cese temporal por más de diez (10) días, destitución o despido, no Impugnada o confirmada por el tribunal del Servicio Civil.
l) Por decisión unilateral de la Autoridad sustentada en alguno de los siguientes supuestos, debidamente comprobados:
1) Rendimiento deficiente.
2) Falta disciplinaria muy grave.
3) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones.
4) Infracción grave a las normas a que se rel5ere la Ley del Código de tuca de a Función Pública.
m) Jubilación forzosa por límite de edad que da lugar al cese automático al cumplir setenta (70) años de edad.
En el caso del Literal 1) precedente, la Autoridad debe imputar al Gerente Público la causa de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante una notificación personal. El Gerente Público tiene un plazo da cinco (5)días hábiles para expresar lo que estima conveniente ejerciendo su derecho de defensa. Vencido ese plazo la Autoridad debe decidir en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, al excluye o no al Gerente público del Cuerpo de Gerentes Públicos. La Autoridad dictará las normas complementarias que regulen el procedimiento de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos.
En los casos contemplados en os literales b), c) e i) siempre que la permanencia del Garante Público sea igual o menor aun año, el Geranio Público deberá reembolsar los gastos en que se ha incurrido para su selección Incluyendo el Curso de introducción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Autoridad emitirá las disposiciones complementadas que se requieran para a aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos.
Segunda.- La Autoridad aprobará o modificará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. los instrumentos de gestión que resulten necesarios para a adecuada implementación del articulo 17º del presente Reglamento.
Tercera .- Autorícese a las Entidades Receptoras que suscriban el respectivo Convenio de Asignación, la modificación de su Presupuesto Analítico de Personal con el fin de adecuar las asignaciones de Gerentes Públicos.
Cuarta.- La Autoridad podrá dictar y/o adoptar medidas que favorezcan la incorporación de Gerentes Públicos.
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