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El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

Ley Nº 29244
(Publicado el 18/6/2008)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL HUMANO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, en adelante el Fondo, creado mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; asimismo de su Consejo Directivo y de la administración de los programas de becas financiados con este Fondo.

Artículo 2º.- Finalidad del Fondo

El Fondo tiene por finalidad el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, a través del financiamiento de programas de becas que permitan cursar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas. Está dirigido a los profesionales que presten servicios en estas instituciones, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3º.- Características del Fondo

Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2º.

Artículo 4º.- Del Consejo Directivo y de la administración del Fondo

4.1     El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el que se sujeta a las disposiciones establecidas para los órganos colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y está integrado por los siguientes miembros:
a)      El Ministro de Economía y Finanzas o su representante, quien lo preside;
b)      El Ministro de Educación o su representante; y,
c)      Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. El Reglamento señala el procedimiento de selección de este representante.
La participación en el Consejo Directivo es ad-honórem.
4.2     El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a)      Dictar la política de administración del Fondo;
b)      vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su Reglamento;
c)      suscribir convenios con otras instituciones para que realicen la labor de administración de los programas de becas;
d)      supervisar que los procedimientos y criterios adoptados en los concursos de selección por los Administradores de los Programas de Becas, se enmarquen dentro de lo dispuesto por la presente Ley, normas reglamentarias y complementarias;
e)      responsabilizarse de la custodia, administración, ejecución, control e informe del uso del Fondo; y,
f)       otras que se señalen por Ley o norma reglamentaria.
4.3     El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría, la que será designada por la Presidencia del Consejo Directivo. La Secretaría depende directamente del Consejo Directivo en lo referido a la administración del Fondo y tiene las siguientes funciones:
a)      Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo;
b)      brindar la información que el Consejo Directivo requiera para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud;
c)      informar al Consejo Directivo sobre la pertinencia de os procedimientos y criterios adoptados en los concursos de selección por los Administradores de los Programas de Becas;
d)      proponer al Consejo Directivo el Modelo de Convenio a suscribir con los Administradores de los Programas de Becas;
e)      proponer el Modelo de Convenio a suscribirse entre los beneficiarios y las entidades públicas que los patrocinan;
f)       redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo;
g)      realizar seguimiento y monitoreo de las actividades de los Administradores de los Programas de Becas;
h)      exigir coactivamente el pago del reembolso a los beneficiarios del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
i)       otras que le encargue el Consejo Directivo.
4.4     Los Programas de Becas podrán estar a cargo de la Oficina de Becas y Crédito Educativo – OBEC o de los Administradores de los Programas de Becas con los que se firme convenio. En el Reglamento se establecerán los criterios para la selección de estas instituciones.
4.5     Los gastos en los que incurran para la administración de los programas de becas, tanto el Consejo Directivo como los Administradores de los Programas de Becas, serán cubiertos hasta con un diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo.

Artículo 5º.- Administradores de los Programas de Becas financiados por el Fondo

5.1     Autorízase al Consejo Directivo a suscribir convenios con la Oficina de Becas y Crédito Educativo – OBEC y con otras instituciones que tengan operaciones de ámbito nacional e internacional, cuya finalidad sea propiciar el intercambio educativo, o similares, las que se constituirán en Administradores de los Programas de Becas y que se encargarán de elaborar y ejecutar Programas de Becas para los beneficiarios de la presente Ley.
5.2     La labor de los Administradores de los Programas de Becas incluye, entre otras, la realización descentralizada de los concursos públicos de becas, la publicidad de los mismos, la selección de los beneficiarios y el seguimiento del rendimiento de estos, además de las funciones que se les encargue en el Convenio suscrito con el Consejo Directivo.
5.3     Los concursos públicos de becas, convocados por los Administradores de los Programas de Becas, se basarán en la competencia abierta y el mérito individual y se realizarán por lo menos una vez al año.
5.4     Los Administradores de los Programas de Becas deberán remitir, periódicamente al Consejo Directivo, información relacionada con los procesos de selección y sus resultados, el uso de los recursos asignados y el seguimiento del rendimiento académico de los becados.
5.5     Los Programas de Becas se rigen por lo señalado en la presente Ley, sus normas reglamentarias y por lo dispuesto por el Consejo Directivo, así como por las normas y requisitos propios de los Administradores de los Programas de Becas.

Artículo 6º.- Áreas prioritarias para los Programas de Becas
6.1     Se consideran áreas prioritarias para efectos de la presente Ley, las siguientes:
a)      Gestión Pública;
b)      Desarrollo y Planificación Regional y Local;
c)      Gestión de Proyectos;
d)      Educación;
e)      Salud y Administración Pública de Establecimiento de Salud; y,
f)       Ingeniería.
6.2     En el caso del literal f) del párrafo 6.1, las áreas prioritarias se limitarán a las especialidades de ingeniería vinculadas a proyectos considerados prioritarios por la entidad patrocinadora.
6.3     Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán incorporar otras áreas prioritarias a las señaladas en el párrafo 6.1.

Artículo 7º.- Beneficiarios del Fondo
7.1     Pueden ser beneficiarios de los Programas de Becas los profesionales señalados en el artículo 2º que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a)      Ser ciudadano peruano o haber adquirido la nacionalidad peruana;
b)      prestar servicios en una Entidad Pública, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período no menor de cuatro (4) años consecutivos; que califiquen en los concursos públicos realizados por los Administradores de los Programas de Becas;
c)      haber culminado los estudios universitarios y obtenido el grado de bachiller;
d)      ser patrocinado por la Entidad Pública en la cual labora, donde se deberá señalar el beneficio que obtendrá la entidad que patrocina; y,
e)  cumplir con los requisitos que establezcan el Reglamento y las Entidades Administradoras de los Programas de Becas.
Los beneficiarios de alguna beca financiada, total o parcialmente con recursos del Estado, incluidas las otorgadas por este Fondo, no podrán participar de las convocatorias de becas del Fondo.
7.2     No menos de dos (2) profesionales de cada Región serán beneficiarios del Fondo cada año, sujetos a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de los requisitos que establezca la presente Ley, el Reglamento y los Administradores de los Programas de Becas.
7.3     Se dará prioridad, en los procesos de selección, a los candidatos que anteriormente no hubieran cursado estudios de postgrado que dieran derecho a la obtención de un grado académico, sea en el país o en el extranjero.
7.4     Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá el monto máximo de financiamiento de las becas.

Artículo 8º.- Obligaciones de los beneficiarios y de las Entidades Públicas
8.1     Los beneficiarios tienen la obligación de:
a)      Hacer la entrega de cargo o función correspondiente;
b)      retornar inmediatamente al país, al terminar sus estudios, y reasumir sus labores en la Entidad Pública a la cual pertenezcan;
c)      permanecer al servicio del Sector Público por un tiempo no menor a cinco (5) años;
d)      realizar la difusión de los conocimientos adquiridos mediante la realización de charlas, seminarios, publicaciones u otras formas de difusión, según lo que se señale en el convenio suscrito con la institución patrocinante.
8.2     Las Entidades Públicas tienen la obligación de otorgar al beneficiario licencia con goce de haber mientras dure la capacitación y, a su retorno, la Entidad puede realizar, por excepción, las modificaciones presupuestales necesarias para lograr que el benefi ciario preste sus servicios por el plazo establecido en el párrafo 8.1, literal c).

Artículo 9º.- Incumplimiento de las obligaciones
9.1     El beneficiario que desapruebe o no concluya el curso para el cual fuera becado, o que renuncie, o sea despedido, o incumpla las obligaciones señaladas en el artículo 8º, queda obligado al reembolso inmediato del monto otorgado por el Fondo, debidamente actualizado, aplicando al valor de la beca la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos.
9.2     El incumplimiento de las obligaciones por causas ajenas al benefi ciario, no comprendidas en el párrafo 9.1, extingue la obligación de devolución.

Artículo 10º.- Recursos del Fondo
El Fondo está constituido por los siguientes recursos:
a)      Recursos autorizados por la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas;
b)      donaciones y/o aportes privados;
c)      recursos de cooperación técnica no reembolsable;
d)      intereses que generen los recursos del Fondo;
e)      créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; y,
f)       otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 11º.- Uso de recursos del Fondo
11.1   Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorporan los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, autorizados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, en el Pliego donde se encuentre la Secretaría como ingresos por Donaciones y Transferencias.
11.2   Por resolución ministerial se aprobarán las transferencias financieras de los recursos que correspondan a los Administradores de los Programas de Becas.
11.3   Los recursos señalados en los literales b), c) d) y f) del artículo 10° se depositan en las cuentas del Fondo y, para efecto de su ejecución presupuestal, se sujetan a lo señalado en los párrafos 11.1 y 11.2 precedentes.
11.4   A través del reglamento de la presente Ley, se podrán establecer los procedimientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
11.5 Anualmente se destinará un monto no mayor de cinco millones y 00/100 nuevos soles (S/. 5 000 000,00) de los recursos del Fondo, para el financiamiento de los Programas de Becas.

Artículo 12º.- Obligación de proporcionar información
Culminada la selección de los beneficiarios de los Programas de Becas, los Administradores de los
Programas de Becas deberán remitir al Consejo Directivo del Fondo un listado de los beneficiarios que incluya, además, el nombre de la universidad, la especialidad, el costo total y la forma de pago, a fin de que dicho Consejo realice, de manera oportuna, las transferencias de fondos a cada Administrador de los Programas de Becas correspondientes a las becas otorgadas.

Artículo 13º.- Transparencia
El Consejo Directivo establecerá los lineamientos y mecanismos que garanticen un manejo transparente en la gestión y administración de los recursos del Fondo.

Artículo 14º.- Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Titular de las cuentas de los Fondos
La Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es la titular de las cuentas de los Fondos creados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28939
Modificase el literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 4º.- (...)
4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas:
(...)
d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de financiamiento de becas para que realicen estudios de postgrado tendentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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