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Desde el testamento, una persona puede disponer tanto del total o de una manera parcial sus bienes, y después de su muerte ordenar su propia sucesión dentro de los limites de la ley y las formalidades que esta señale.

Son validas las disposiciones de caracter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

El testador tiene la facultad de imponer los requisitos para que sus herederos puedan disponer la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de herederos que serán los beneficiarios, estos herederos no necesariamente pueden ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testador.

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresion directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.

CLASES DE TESTAMENTO

En el Perú existen dos clases de testamento:

A.- Ordinarios: Que pueden ser:

a) Otorgados por escritura pública: estos tendrán que ser ante Notario y dos testigos, según formalidad de ley.

b) El cerrado: Es aquel que se encuentra en un sobre cerrado y es entregado al Notario.

c) Ológrafo: Es aquel que es entregado de puño y letra del testador.

B.- Los Especiales: Estos son los Militares, marítimos, aeronáuticos.

Testamento de Analfabetos o Ciegos

Los analfabetos pueden testar solamente en escritura publica, con las formalidades adicionales indicadas en el articulo 697º del Código Civil. (Testigo testamentario a ruego)

Articulo 697º.- Si el testador es ciego o analfabeto, debera leersele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es sordo el testamento sera leído en alta voz por el mismo, en el registro del notario. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hara a su ruego el testigo testamentario que el designe, de todo lo cual se hará mencion en el testamento.

FORMALIDADES DE TESTAMENTOS DE MUDOS, SORDOMUDOS Y OTROS:

Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, pueden otorgar solo testamento cerrado u olografo.

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA:

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura publica son:

1.- Que esten reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos habiles.

2.- Que el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras publicas.

4.- Que cada una de las paginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.

5.- Que el testamento sea leido clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que este elija.

6.- Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresion de su voluntad.

7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO

Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

1.- Que el documento en que ha sido extendido este firmado en cada una de sus paginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por el mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.

2.- Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos habiles, manifestandole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o esta imposibilitado de hablar, esta manifestación la hara por escrito en la cubierta.

3.- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepcion por el notario, la cual firmaran el testador, los testigos y el notario,quien la transcribirá en su registro, firmandola las mismas personas.

4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectue estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

PERSONAS IMPEDIDAS DE SER TESTIGOS TESTAMENTARIOS

1.- Los que son incapaces de otorgar testamento.

2.- Los sordos, los ciegos y los mudos.

3.- Los analfabetos.

4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus conyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.

5.- Los que tienen con el testador los vinculos de relacion familiar indicados en el inciso anterior.

6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su credito sino con la declaracion testamentaria.

7.- El conyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.

8.- Los conyuges en un mismo testamento.

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Art.707

Son formalidades esenciales del testamento olografo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobacion judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.

TESTAMENTO MILITAR Art.712º

Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra esten dentro o fuera del pais, acuartelados o participando en operaciones belicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.

Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales.

PERSONA ANTE QUIENES SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO MILITAR Art.713

El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el medico o el capellan que lo asistan, si el testador esta herido o enfermo, y en presencia de dos testigos.

Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos.

PERSONAS QUE PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO MARÍTIMO Art.716

Pueden otorgar testamento, durante la navegacion acuatica, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano.

El mismo derecho tienen durante la navegacion, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que este dedicado a faenas industriales o a fines científicos.

Caducidad del Testamento militar
El testamento militar caduca a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias.

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO MARÍTIMO Art.717

El testamento maritimo sera otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la funcion y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante sera otorgado ante quien le siga en el mando.

Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, ademas, un duplicado con las mismas firmas que el original.

El testamento sera anotado en el diario de bitacora, de lo cual se dejara constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservara con los documentos de este Caducidad del testamento marítimo.
El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Si muere antes del vencimiento de este plazo, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán al juez cuyo poder se encuentre, su aprobacion judicial y protocolizacion notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo parrafo, a 711.

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO

Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Peru, por escritura publica o cerrado, segun lo dispuesto en los artículos 696 a 703 respectivamente. En estos casos aquel cumplirá la funcion de notario publico.

Puede tambien otorgar testamento olografo, que sera valido en el Peru, aunque la ley del respectivo pais no admite esta clase de testamento.

CON RESPECTO A LOS REGISTROS PÚBLICOS:

EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS PUEDE INSCRIBIRSE:

Cuando el testador se encuentra vivo:

1.- Testamentos.

2.- La modificación y ampliación del testamento.

3.-Las revocaciones del testamento.

4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falcedad o caducidad de los testamentos.

5.- Las sentencias ejecutoriadas en juicios sobre justificaciones o contradiciones de la desheredación.

A la muerte del testador:

1.- Ampliaciones: Presentación del testamento que contienen las dispocisiones del testador y la partida de defunción del mismo.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

1.- Solicitus de inscripción mediante formato registral (es de distribución gratuita)}

2.-Escritura pública (parte notarial o testimonio)

IMPORTANTE:

El instrumento público debe contener:

1.- PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO: El parte notarial con la sóla indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del instrumento público.

2.- PARA LA AMPLIACIÓN: Parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la partida de defunción.

3.- CASO DEL TESTADOR OLÓGRAFO: Escritura pública de protocolización con formalidades de ley.

4.- EN CASO DEL TESTAMENTO CERRADO: Acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.

Para más información pueden leer el Código Civil peruano  en el Libro IV Derecho de Sucesiones

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