Menu
El año 2020 se llama: "Año de la Universalización de la Salud"

CONCORDANCIA: D.S. Nº 014-2001-TR (REGLAMENTO)

D.S. Nº 027-2001-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISIÓN DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1.- Objeto de la ley

Créase una Comisión Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada en cualquiera de las modalidades de promoción de la inversión, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias.

La Comisión debe proceder a la evaluación luego de haber aprobado un cronograma de trabajo que comprenda la relación de empresas sometidas al procedimiento que se regula en esta Ley.

Sin perjuicio de ello la Comisión podrá, igualmente, recibir y evaluar las denuncias que a título particular formulen ex trabajadores de las empresas del Estado.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión Especial e Informe Final

La Comisión Especial, dentro de los alcances del artículo anterior, debe emitir un informe final que abarque, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Determinar si los procedimientos de cese colectivo se sujetaron a la Constitución y a las leyes especiales sobre la materia;
b) Determinar si los procedimientos de cese colectivo realizados se ajustaron a la legislación especial aplicable;
c) Determinar el número de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, individualizándolos;
d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales procedimientos han cobrado sus beneficios sociales, han recibido el pago de los incentivos previstos, de ser el caso, y si han accedido a los regímenes previsionales a cargo del Estado o privados. En este último caso se debe especificar el número de trabajadores que gozan de pensión o que han iniciado un procedimiento para su obtención; y,
e) Precisar las recomendaciones o sugerencias que crean conveniente formular luego del estudio desarrollado.

Artículo 3.- Integrantes de la Comisión

La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, quien la presidirá;
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante;
c) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-;
d) Dos representantes de los trabajadores o ex trabajadores de cada una de las empresas incluidas en el ámbito de revisión de esta Comisión, quienes serán designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y,(*)

(*) Inciso precisado por el Artículo 4 de la Ley Nº 27548 publicada el 06-11-2001.
e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

La Comisión Especial podrá contar igualmente con la colaboración y participación de un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un representante de la Conferencia Episcopal Peruana.

En ausencia del Ministro de Trabajo y Promoción Social, preside la Comisión el Ministro que se encuentre presente de acuerdo al orden establecido en los literales anteriores, Ante la ausencia de los Ministros, la preside el representante del Ministro de Trabajo y Promoción Social.

CONCORDANCIA: R.M. Nº 196-2001-EF-10

Artículo 4.- Designación de los representantes de trabajadores o ex trabajadores
A fin de cumplir con lo previsto en el literal d) del artículo anterior, los trabajadores o ex trabajadores de las empresas sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada proponen al Ministerio de Trabajo y Promoción Social una lista de tres candidatos, dentro de los 15 (quince) días hábiles de publicada esta Ley.

Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social procede a designar a los dos representantes de cada empresa.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión y aprobación del cronograma de evaluación
La Comisión se instala en la fecha convocada por su Presidente, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Los representantes de los trabajadores o ex trabajadores serán convocados por la Comisión en las oportunidades en que ésta revise los ceses producidos en las empresas a que hayan pertenecido o representen.

En caso de que los trabajadores o ex trabajadores de una o varias de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley no propongan a sus representantes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la Comisión queda válidamente instalada con la presencia de los representantes de los trabajadores de las empresas que hayan cumplido con dicho requisito y tengan sus representantes designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Una vez instalada la Comisión, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a su instalación, debe aprobar el cronograma a que se hace referencia en el Artículo 1.

Artículo 6.- Del deber de colaboración
Las empresas del Estado comprendidas en el ámbito de esta Ley, sus representantes, la Junta liquidadora, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y las demás instituciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada en empresas del Estado están obligadas a entregar la información que la Comisión Especial requiera bajo responsabilidad.

Artículo 7.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Especial
La Comisión Especial contará con una Secretaría Técnica que será asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual podrá contratar a profesionales especializados en la materia a fin de cumplir con sus funciones.

Artículo 8.- Informe Final
La Comisión remitirá al Presidente de la República y al Congreso de la República copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales de instalada la Comisión Especial.(*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27548 publicada el 06-11-2001, se prorroga hasta el 31 de diciembre el plazo para la entrega del Informe Final de la Comisión Especial encargada de la Revisión de los Ceses Colectivos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.

CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros

0 comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
-Su comentario debe de estar relacionado con el contenido del post.
-No se se aceptan comentarios tipo SPAM.
-No incluyas link no necesarios en el contenido de su comentario.
-Ofensas personales, insultos No seran permitidos.

OBS:Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog

 
Top